COSIAMEX
CORPORACION COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR
Asesorias

Brindamos Asesoría en el campo de las EXPORTACIONES, teniendo siempre en cuenta los adecuados procedimientos para una óptima utilización de los incentivos tributarios relacionad
Estructura y Recursos


IMPORTACION Importacion

Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar y siguiendo el procedimiento establecido.

 

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA UNA IMPORTACION

Con el fin de adelantar los tramites pertinentes en la nacionalización de una mercancía y dando cumplimiento a las normas establecidas en el Art. 121 del Decreto 2685 de 1999 la documentación requerida por la DIAN es la siguiente:

  1. Registro o licencia de importación que ampare la mercancía. (Cuando hubiere lugar a ello).
  2. Factura Comercial.
  3. Documento de Transporte.
  4. Certificado de origen.
  5. Certificado de sanidad y demás documentos exigidos por normas especiales.
  6. Lista de empaque.
  7. Mandato.
  8. Declaración Andina de valor.
  9. Original Póliza o Certificación Seguro de Transporte Internacional.

Existen diferentes modalidades de Importación pero el proceso realizado para todas se basa en la modalidad de Importación Ordinaria donde observamos la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional (arribo de transporte) con su manifiesto de carga, traslado a un Depósito Aduanero habilitado o Zona Franca, Aceptación de la Declaración de Importación y su posterior presentación en Bancos para realizar el levante respectivo el cual es aleatorio y puede ser Automático o Físico:

Levante Físico:

En la Inspección Física el declarante (Sociedad de Intermediación Aduanera), deberá presentarse en el deposito autorizado donde se encuentre la mercancía, al día siguiente en el horario señalado por la DIAN, para su revisión por parte de un inspector de la Aduana con el fin de constatar que la mercancía corresponde a la declarada en todos los documentos soportes y la declaración de aduanas.
Una vez terminada la diligencia el funcionario deberá elaborar un acta de inspección y dejar consignado los resultados de la diligencia a través del sistema informático si procede o no el levante. ya autorizado el levante se podrá proceder al retiró de la mercancía del deposito y su entrega al cliente.

Levante Automático:

El levante automático indica que ya se encuentra nacionalizada la mercancía sin previa revisión por parte de un funcionario de la DIAN, y procederá el retiro de la misma sin ningún otro requisito.

IMPORTACION CON FRANQUICIA

Importación que en virtud de tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.
En el caso de requerirse para dicha exención un concepto previo, certificación o visto bueno de alguna entidad gubernamental estos deberán obtenerse con anterioridad a la presentación y aceptación de la declaración de importación y conservarse junto con los demás documentos requeridos.

 


REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO


La reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa.
La mercancía así importada quedará en libre disposición.


REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO

Se podrá importar sin el pago de los tributos aduaneros, la mercancía exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada y que se hayan cancelado los impuestos internos exonerados y reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación, la mercancía así importada quedará en libre disposición.


IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA


De acuerdo con el Art. 141 del Decreto 2685 de 1.999, Se podrá importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que se encuentra en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, la declaración de importación deberá ser presentada a más tardar dentro del año siguiente a la exportación objeto de reparación o reemplazo.


En casos debidamente justificados se podrá importar la mercancía que reemplace o sustituya aquella que se encuentre averiada, defectuosa o deba ser destruida, sin exigir su exportación previamente, constituyendo una garantía que asegure la exportación de la mercancía inicialmente importada.

IMPORTACION TEMPORAL

Permite la importación temporal de bienes de capital, así como de sus partes y repuestos, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis (6) meses y con base en la cual su disposición queda restringida. Esta modalidad termina con la reexportación de la mercancía, la aprehensión y decomiso de la mercancía, cuando haya lugar a la efectividad de la garantía por incumplimiento de las obligaciones inherentes a esta modalidad; el abandono voluntario de la mercancía; o la destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera.

 

EXW

"En fábrica" significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, taller, fábrica, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor. 

 
FCA

"Franco Transportista" significa que el vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. Debe observarse que el lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, éste es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga. 


 FAS

"Franco al costado del Buque" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de soportar todos los costos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel momento. El término FAS exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación. 
 

FOB

"Franco a Bordo" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos los costos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel punto. El término FOB exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación. Este término puede utilizarse sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectué en el momento que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término FCA. 
 

CFR

"Costo y Flete" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque. 
 

 CIF

"Costo, Seguro y Flete" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. 

 CPT

"Transporte Pagado Hasta" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía la pone a disposición del transportista designado por él; pero además, que debe pagar los costos del transporte necesarios para llevar la mercancía al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro costo contraídos después de que la mercancía haya sido así entregada. 

 
CIP

"Transporte y Seguro Pagados Hasta" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía la pone a disposición del transportista designado por él mismo pero, debe pagar, además, los costos del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro costo adicional que se produzca después de que la mercancía haya sido así entregada. No obstante, bajo el término CIP el vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo que soporta el comprador por la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. 

 DAF

"Entregadas en Frontera" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, en el punto y lugar de la frontera convenidos, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante, debiendo estar la mercancía despachada de exportación pero no de importación. El termino "frontera" puede usarse para cualquier frontera, incluida la del país de exportación. Por lo tanto, es de vital importancia que se defina exactamente la frontera en cuestión, designando siempre el punto y el lugar convenidos a continuación del termino DAF. 

DES

"Entregada Sobre Buque" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador a bordo del buque, no despachada de aduana para la importación, en el puerto de destino convenido. El vendedor debe soportar todos los costos y riesgos inherentes al llevar la mercancía al puerto de destino acordado con anterioridad a la descarga. Si las partes desean que el vendedor asuma los costos y riesgos de descargar la mercancía, debe usarse el término DEQ. 

DEQ

"Entregada en muelle" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, sin despachar de aduana para la importación, en el muelle (desembarcadero) del puerto de destino convenido. El vendedor debe asumir los costos y riesgos inherentes al llevar la mercancía al puerto de destino convenido y al descargar la mercancía sobre el muelle (desembarcadero). 
 

DDU

"Entregada de Derechos No Pagados" significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, no despachada de Aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. 

 
DDP

"Entregada Derechos Pagados" significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido.

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